Todo este capítulo (403) y otros estatutos de Florida pueden ser localizados en línea en la siguiente dirección de la Red:
http://www.leg.state.fl.us/Statutes/
403.413 Leyes para los desperdicios en Florida.--
(1) Título corto. - Esta sección puede ser citada como "Leyes para los desperdicios en Florida."
(2) Definiciones. - como son usadas en esta sección:
(a) "Desperdicio" significa cualquier basura; desecho, trasto; artículo de descarte; latas; botellas; cajas; contenedores; papel; productos de tabaco, llantas; artículos del hogar; equipo mecánico o parte; materiales de construcción y edificación; herramientas, maquinaria, madera, vehículo de motor o partes del vehículo de un motor, naves; aeroplanos; equipo o maquinaria agrícola; sedimentos de las instalaciones de tratamiento de desperdicios; planta de tratamiento para el suministro del agua; o instalaciones para el control de contaminación ambiental; o sustancia de cualquier forma resultante de operaciones domésticas, industriales, comerciales, mineras, agrícolas o gubernamentales.
(b) "Persona" significa cualquier individuo, firma, propietario, asociación, corporación o asociación no incorporada.
(c) "Funcionarios de la policía" significa cualquier oficial de la patrulla de carretera de Florida, un alguacil de condado, un departamento municipal, un departamento de agentes de la ley o cualquier otra subdivisión política, el departamento, o la Comisión de conservación de pesca y vidas salvajes. Además, y únicamente para propósito de esta sección, "agente de la ley" significa cualquier empleado de un condado o parque municipal o departamento de recreación, designado por el jefe del departamento como agente oficial encargado de los desechos.
(d) "Aeroplano" significa un vehículo de motor u otro vehículo que es usado o diseñado para volar, pero que no incluye un paracaídas o cualquier otro medio usado principalmente como equipo de seguridad.
(e) "Propósito comercial" significa con el propósito de ganancias económicas.
(f) "Vehículo comercial" significa un vehículo que es poseído o usado por una entidad comercial, corporación, asociación, compañía o propietario único o cualquier otra entidad que conduzca operaciones con un propósito comercial.
(g) "Tirar" significa tirar, votar, descartar, situar, depositar o deshacerse.
(h) "Vehículo de motor" significa un automóvil, motocicleta, camión, remolque, semi-remolque, tractor, o combinación de semi-remolque o cualquier otro vehículo que es propulsado por un motor.
(i) "Nave" significa un bote, barca, bote inflable, o cualquier otro vehículo usado para la transportación en agua.
(3) RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES DE UN CONDADO Y MUNICPALIDAD. - Las autoridades locales de un condado o una municipalidad determinaran el entrenamiento y calificaciones de cualquier empleado del condado o la municipalidad o cualquier empleado de un parque o departamento de recreación del condado o municipalidad designada para hacer cumplir las provisiones de esta sección si el empleado designado no es un agente regular de la ley.
(4) PROHIBIDO TIRAR DESECHOS. - A menos que se autorize de otro modo por ley o por permiso, es en contra de la ley para cualquier persona tirar desperdicios de cualquier manera o cantidad:
(a) En o sobre cualquier autopista pública, ruta, calle, callejón o vía pública, incluyendo cualquier porción del derecho de paso, o cualquier terreno público, excepto en contenedores o áreas legalmente proveídas para esto. Cuando cualquier desperdicio es tirado o descartado desde un vehículo, el conductor o propietario del vehículo, o ambos, serán considerados en violación de esta sección;
(b) En o sobre cualquier lago de agua fresca, río, canal, o corriente o agua oceánica, o de la costa del estado, incluyendo canales. Cuando cualquier desperdicio es arrojado o descartado de un bote, el operador o propietario del bote, o ambos, serán considerados en violación de esta sección o
(c) En o sobre cualquier propiedad privada, a menos que con consentimiento previo del propietario haya sido concedido y a menos que tal desperdicio no causara una molestia pública o esté en violación de cualquier otra ley, regla o regulación del estado o local.
(5) PROHIBIDO TIRAR DESPERDICIOS HUMANOS. - A menos de otra manera autorizada por ley o por permiso no es permitido para cualquier persona tirar desperdicios humanos desde cualquier tren, aeroplano, vehículo, o nave en terreno o aguas públicas o privadas del estado.
(6) MULTAS; IMPOSICIÓN DE LA LEY.--
(a) Cualquier persona que tira desperdicios en violación de la sub-sección (4) en una cantidad no excedente a 15 libras en peso o 27 pies cúbicos en volumen y no con propósitos comerciales es culpable de una infracción no criminal, castigable con una multa civil de $50.00 dólares. Además, la corte le puede requerir al violador recoger desperdicios o realizar otro trabajo proporcionado a la ofensa cometida.
(b) Cualquier persona que tira desperdicios en violación de la sub-sección (4) en una cantidad no excedente a 15 libras en peso o 27 pies cúbicos en volumen, pero no excediendo las 500 libras en peso o 100 pies cúbicos en volumen y no con un propósito comercial es culpable de un delito menor en primer grado, castigable como se proveen en s. 775.082 o s. 775.083. Además, la corte requerirá al violador recoger desperdicios o realizar otro servicio a la comunidad proporcionado a la ofensa cometida. Además de eso, si la violación incluye el uso de un vehículo de motor, al encontrarse culpable, sea que si la sentencia es adjudicada o negada o si la imposición de la sentencia es negada, retrazada o suspendida, la corte enviará un registro de los resultados al Departamento de Seguridad de Carretera y Vehículos Automotores, quien registrará una multa de 3 puntos en la licencia de conducir del violador en pos al sistema de puntos establecido por s. 322.27.
(c) Cualquier persona que tire desperdicios en violación de la sub-sección (4) en una cantidad excedente a las 500 libras en peso o 100 pies cúbicos en volumen o en cualquier cantidad con propósitos comerciales, o tira desperdicios que son materiales peligrosos como es definido en s. 403.703, es culpable de delito mayor de tercer grado, castigable como se provee en s. 775.082 o s. 775.083. Además, la corte puede ordenar al violador a:
1. Sacar o tornar inocuo el desperdicio que él o ella tiró en violación a esta sección;
2. Reparar o reponer la propiedad dañada o pagar daños por cualquier daño emergente que surja de su acto de tirar desperdicios en violación a ésta sección; o
3. Realizar servicios públicos relacionados a la limpieza de desperdicios tirados en violación a esta sección o a la restauración de un área contaminada por desperdicios tirados en violación a esta sección.
(d) Una corte puede imponer una violación de esta sección.
(e) Un vehículo a motor, nave, aeroplano, contenedor, grúa, monta cargas, o máquina usada para tirar desperdicio que excedan las 500 libras en pesos o 100 pies cúbicos en volumen son declarados contrabando y está sujeto a confiscación de la misma manera como es proveído en ss. 932.703 y 932.704.
(f) Si una persona sustenta daños provenientes de una violación de esta sección que es castigable como un delito mayor, una corte, en una acción civil por tales daños, le ordenará a la persona pagarle a la parte perjudicada por triplicado los daños reales o $200.00, cualquier cantidad sea la mayor. Además, la corte ordenará a la persona pagar los costos de la corte de la parte perjudicada y los pagos del abogado. Un juicio final dado en un procedimiento criminal en contra del demandado. Bajo ésta sección se impide al demandado aseverar cualquier disputa en una subsecuente acción civil bajo este párrafo que él o ella será prevenido de aseverar si tal juicio fuera dado en la acción civil a menos que el juicio criminal fuera basado en una petición de no culpable o admisión de culpa.
(g) Para los propósitos de esta sección, si una persona tira desperdicios o desechos humanos desde un vehículo comercial, esa persona se presume de haber arrojado los desperdicios o los desechos humanos con propósitos comerciales.
(h) En el juicio criminal de una persona culpada de la violación de esta sección, el estado no tiene la tarea de comprobar que la persona no tenía el derecho o autoridad de tirar los desperdicios o los desechos humanos o que los desperdicios humanos tirados en propiedad privada causan un inconveniente público. El demandado tiene la tarea de comprobar que él o ella tenía autoridad para tirar el desperdicio de desechos humanos y que el desperdicio o el desecho humano tirado no causa un inconveniente público.
(i) Será el deber de los oficiales de la ley hacer cumplir las prohibiciones de esta sección.
(j) Cualquier persona que viole las prohibiciones de la sub-sección (5) es culpable de un delito menor de segundo grado, castigable como es proveído en s. 775.082 o s. 775.083; siempre y cuando, que cualquier persona que tira más de 500 libras o más de 100 pies cúbicos de desechos humanos, o quien tira cualquier cantidad de tal desecho con propósitos comerciales, es culpable de un delito mayor de tercer grado, castigable como es proveído en el párrafo (C).
(7) IMPOSICIÓN DE LA LEY POR EMPLEADOS DE ALGUNOS CONDADOS O MUNICIPALIDADES. - Los empleados de condados o municipalidades cuyo deber es asegurar la obediencia del código o la imposición por ley de los códigos y ordenanzas pueden ser designados por el cuerpo gubernamental del condado para imponer por ley las provisiones de esta sección. Las designaciones de tales empleados no proveerán a los empleados con la autoridad de llevar armas o hacer arrestos.
(8) IMPOSICIÓN POR LEY DE OTRAS REGULACIONES. - Esta sección no limita la autoridad de ninguna agencia estatal o local para imponer otras leyes, reglas, u ordenanzas relacionadas a manejos de desperdicios o desechos sólidos.
Historia.--ss. 1, 2, 3, 4, 4A, cap. 71-239; s. 1, cap. 75-266; s. 1, cap. 77-82; s. 1, cap. 78-202; s. 7, cap. 80-382; s. 1, cap. 82-63; s. 1, cap. 88-79; s. 56, cap. 88-130; s. 12, cap. 89-175; s. 14, cap. 89-268; s. 1, cap. 90-76; ss. 16, 17, cap. 91-286; s. 378, cap. 94-356; s. 1, cap. 95-165; s. 11, cap. 97-103; s. 205, cap. 99-245.